Baja maternidad y paternidad para autónomos
Todo lo que necesitas saber sobre el permiso por nacimiento siendo autónomo inscrito en el RETA. 19 semanas de prestación, cuota exonerada y requisitos de cotización actualizados a 2026.
¿Tienen los autónomos derecho a baja por maternidad y paternidad?
Sí, rotundamente. Los autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tienen exactamente el mismo derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor que cualquier trabajador por cuenta ajena del Régimen General. Son 19 semanas con la cuota exonerada durante toda la baja.
Desde la equiparación de permisos en 2021, no existe diferencia entre «maternidad» y «paternidad»: ambos progenitores tienen permisos iguales e intransferibles, independientemente de su régimen de cotización. La prestación la gestiona y paga directamente el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Si quieres conocer todos los detalles generales del permiso, consulta nuestras guías de baja por maternidad 2026 y baja por paternidad 2026.
Confirmado el derecho, veamos la duración exacta del permiso para autónomos y cómo se distribuyen las 19 semanas con la cuota exonerada en el RETA.
Duración del permiso: 19 semanas
La duración del permiso por nacimiento para autónomos inscritos en el RETA es de 19 semanas por progenitor, conforme al RD-ley 9/2025. Durante todo el periodo, la cuota de autónomos queda exonerada y la cotización a la Seguridad Social se mantiene. Se distribuyen así:
- 6 semanas obligatorias: Inmediatamente posteriores al nacimiento, ininterrumpidas y a jornada completa.
- 11 semanas voluntarias: Distribuibles de forma continua o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales: En caso de discapacidad del hijo/a o en partos múltiples (2 semanas extra por cada hijo a partir del segundo).
Las semanas voluntarias se pueden disfrutar a jornada completa o parcial (mínimo 50% de la jornada), lo que puede ser especialmente interesante para autónomos que quieran reincorporarse progresivamente.
Requisitos para cobrar la prestación
Para que un autónomo inscrito en el RETA pueda acceder a la prestación por nacimiento y a la exoneración de la cuota, debe cumplir estos requisitos de cotización:
- Estar dado de alta en el RETA en la fecha del nacimiento o hecho causante.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si tienes deudas pendientes, se te dará un plazo de 30 días para regularizarlas.
- Periodo mínimo de cotización (base de cotización): Si tienes entre 21 y 26 años, necesitas 90 días cotizados en los últimos 7 años. Si tienes más de 26 años, necesitas 180 días de cotización en los últimos 7 años (o 360 días en toda tu vida laboral). Los menores de 21 años no necesitan periodo mínimo.
¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja?
La prestación por nacimiento para autónomos es del 100% de tu base de cotización elegida en el RETA. Aquí está la diferencia clave respecto a un trabajador por cuenta ajena: mientras que el asalariado cobra según su salario real, el autónomo cobra según la base por la que haya decidido cotizar. Además, la cuota queda exonerada durante las 19 semanas.
Esto significa que si cotizas por la base mínima (la opción más habitual), tu prestación será equivalente a esa base mínima. Si cotizas por una base superior, cobrarás más durante la baja.
Ejemplo práctico (2026)
Si cotizas por la base mínima (~950€/mes), cobrarás aproximadamente 950€ mensuales durante las 19 semanas. Si cotizas por 1.500€/mes de base, cobrarás 1.500€/mes. La prestación está sujeta a retención de IRPF.
| Concepto | Cuenta ajena | Autónomo |
|---|---|---|
| Duración | 19 semanas | 19 semanas (idéntico) |
| Prestación | 100% base reguladora | 100% base de cotización elegida |
| Cuota SS | La paga el INSS | Exonerado (no se paga) |
| Actividad laboral | Contrato suspendido | Cese total obligatorio |
| Quién paga | INSS | INSS (idéntico) |
Consejo: Si estás pensando en aumentar tu base de cotización para cobrar más durante la baja, ten en cuenta que la base que se utiliza es la del mes anterior al inicio del descanso. Planifica con antelación.
Conocida la prestación, el siguiente punto clave para cualquier autónomo es la exoneración de la cuota: cuánto se ahorra y cómo funciona.
Cuota de autónomos durante la baja: NO se paga
Una de las grandes ventajas para los autónomos del RETA: durante todo el periodo de baja por maternidad o paternidad, estás exonerado del pago de la cuota a la Seguridad Social. La exoneración es automática y se aplica desde el primer día de la prestación. No necesitas tramitar la exención por separado.
Seguirás en situación de alta en el RETA (lo que te da cobertura sanitaria y se computa como cotización efectiva para la jubilación), pero sin pagar la cuota mensual. La base de cotización se mantiene a todos los efectos.
Esta exoneración supone un ahorro significativo. Si pagas la cuota mínima (~300€/mes en 2026), en 19 semanas te ahorras más de 1.400€ en cuotas.
Cómo solicitar la prestación siendo autónomo
El proceso de solicitud de la prestación para autónomos se tramita ante el INSS (no ante la mutua), con algunas particularidades respecto al régimen general:
- 1 Obtén el informe de maternidad/paternidad de tu médico del servicio público de salud (en caso de nacimiento, suele emitirse en el hospital).
- 2 Presenta la solicitud ante el INSS. Puedes hacerlo en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve), o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- 3 Declara el cese de actividad. A diferencia del trabajador por cuenta ajena, el autónomo debe declarar que cesa su actividad durante el periodo de baja.
- 4 Espera la resolución. El INSS tiene 30 días para resolver. Si se aprueba, el pago se realiza por transferencia bancaria mensual.
Documentación necesaria
Para tramitar la prestación como autónomo necesitarás reunir los siguientes documentos:
- DNI o NIE en vigor del solicitante.
- Informe de maternidad/paternidad emitido por el servicio público de salud.
- Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (se puede obtener en la sede electrónica).
- Declaración de situación de actividad indicando el cese temporal de la actividad por cuenta propia.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) donde se ingresará la prestación.
Resuelta la solicitud ante el INSS y la exoneración de la cuota, surge la duda más habitual entre autónomos: ¿puedo seguir facturando?
¿Puedo seguir facturando durante la baja?
No. La prestación por nacimiento y cuidado del menor es incompatible con cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Esto significa que no puedes emitir facturas, atender clientes ni realizar ningún trabajo relacionado con tu actividad durante las semanas que estés percibiendo la prestación.
Si la Seguridad Social detecta actividad durante la baja (por ejemplo, facturas emitidas en ese periodo), puede reclamar la devolución íntegra de la prestación cobrada e incluso imponer sanciones.
Planifica tu negocio
Si tienes clientes recurrentes, avisa con antelación. Si tienes empleados, ellos pueden continuar con la actividad. Valora también la opción de distribuir las semanas voluntarias de forma que puedas intercalar periodos de trabajo y descanso.
Autónomos con tarifa plana
Si eres autónomo nuevo y estás disfrutando de la tarifa plana (80€/mes durante los primeros 12 meses), la baja por maternidad o paternidad no afecta negativamente a tu bonificación. La tarifa plana se congela durante las 19 semanas de baja y se reanuda con la cuota exonerada:
- El tiempo de baja no consume tarifa plana. Los meses que estés de baja no cuentan como meses de tarifa plana consumidos, por lo que se «congela» y se reanuda al reincorporarte.
- La prestación se calcula sobre tu base real. Si cotizas por la base mínima con tarifa plana, tu prestación será la base mínima completa (no los 80€ de la tarifa plana).
- No pierdes la tarifa plana. Al reincorporarte, sigues disfrutando del tiempo restante de tu bonificación.
Lactancia acumulada para autónomos
Los autónomos también tienen derecho al permiso de lactancia. Este consiste en una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses, y se puede acumular en jornadas completas. Consulta nuestra guía completa de lactancia acumulada para conocer todos los detalles, la fórmula de cálculo y cómo solicitarla.
Para los autónomos, la acumulación de la lactancia tiene un tratamiento particular:
- Duración: Generalmente se acumula en 15 a 28 días laborables, dependiendo de cómo se compute.
- Prestación económica: Durante la lactancia acumulada, percibes una prestación del 100% de tu base de cotización.
- Exoneración de cuota: También estás exonerado del pago de la cuota durante la lactancia acumulada.
- Solicitud: Se solicita a la Seguridad Social de forma independiente al permiso por nacimiento, generalmente al finalizar las 19 semanas.
Autónomos colaboradores (familiares)
Los autónomos colaboradores son familiares (cónyuge, hijos, padres o hermanos) que trabajan de forma habitual en el negocio de un autónomo titular. Están dados de alta en el RETA y, por tanto, tienen los mismos derechos:
- 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor.
- 100% de la base de cotización como prestación económica.
- Exoneración de cuota durante todo el periodo de baja.
- Bonificación especial: Los autónomos colaboradores disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses de alta, que tampoco se consume durante la baja.
Preguntas frecuentes
¿Tienen los autónomos derecho a baja por maternidad y paternidad?
¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja de maternidad o paternidad?
¿Se paga la cuota de autónomos durante la baja?
¿Puedo seguir facturando durante la baja de maternidad o paternidad?
¿Qué ocurre si tengo tarifa plana y me doy de baja por maternidad?
¿Los autónomos colaboradores tienen derecho a la baja?
¿Qué documentación necesito para solicitar la baja como autónomo?
Calcula tu prestación como autónomo del RETA
Nuestra calculadora gratuita te indica las fechas exactas de las 19 semanas de permiso por nacimiento, la prestación estimada según tu base de cotización y el ahorro por la cuota exonerada.
Revisado por Carlos Baena Gómez
Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social
Última actualización:
Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.
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