Baja Maternidad 2026: Guía Completa del Permiso por Nacimiento
Todo lo que necesitas saber sobre las 19 semanas del permiso de maternidad en 2026: duración, cuánto se cobra, cómo calcular tu fecha de incorporación y cómo solicitarlo. Actualizado con el RD-ley 9/2025.
¿Qué es la baja por maternidad en 2026?
La baja por maternidad —oficialmente denominada «prestación por nacimiento y cuidado del menor»— es el derecho reconocido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que permite a toda trabajadora suspender su contrato laboral tras dar a luz, adoptar o acoger a un menor. Durante este periodo, la madre percibe una prestación económica de la Seguridad Social. Si también necesitas información sobre el otro progenitor y su baja, consulta nuestra guía de baja por paternidad 2026 para conocer todos los detalles.
Desde la entrada en vigor del RD-ley 9/2025 (publicado en el BOE como BOE-A-2025-15741), el permiso por nacimiento tiene una duración de 19 semanas para cada progenitor, igualando los derechos de madres y padres y ampliando las 16 semanas que estaban vigentes con anterioridad. Es decir, la baja por maternidad en 2026 dura 19 semanas con una prestación del 100% de la base reguladora que abona el INSS.
Este permiso es un derecho individual e intransferible: cada progenitor tiene sus propias 19 semanas, que no puede ceder al otro. Se aplica tanto a nacimientos biológicos como a adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Si eres familia monoparental, puedes acumular ambos permisos hasta 38 semanas. En caso de parto múltiple, se suman 2 semanas por cada hijo adicional. Además, si tu embarazo presenta complicaciones, quizá necesites consultar nuestra guía sobre baja por riesgo durante el embarazo.
Una vez conocido el marco legal, veamos la duración y distribución exacta de las semanas.
Duración y distribución de las 19 semanas
Según el RD-ley 9/2025, las 19 semanas del permiso por nacimiento se estructuran en tres bloques diferenciados:
| Periodo | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | Ininterrumpidas, inmediatas al parto. Jornada completa. |
| Voluntario | 11 semanas | Continuas o interrumpidas, hasta los 12 meses del menor. Jornada completa o parcial. |
| Adicional | 2 semanas | Solo en caso de discapacidad del hijo/a. |
| Total | 19 semanas | 21 semanas si hay discapacidad. |
6 semanas obligatorias
Las primeras 6 semanas tras el parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. No se pueden posponer, fraccionar ni disfrutar a tiempo parcial. Son 42 días naturales consecutivos a contar desde la fecha de nacimiento.
11 semanas voluntarias
Una vez finalizadas las 6 semanas obligatorias, las 11 restantes se pueden distribuir con flexibilidad:
- De forma continua o en periodos semanales, consecutivos o no.
- A jornada completa o parcial (mínimo el 50% de la jornada habitual), previo acuerdo con la empresa.
- De forma simultánea o sucesiva con el otro progenitor.
- Hasta que el menor cumpla 12 meses. Las semanas no disfrutadas antes de ese límite se pierden.
2 semanas adicionales por discapacidad
Si el hijo o hija tiene reconocida una discapacidad, se suman 2 semanas más al permiso, alcanzando un total de 21 semanas. Estas semanas adicionales se añaden al periodo voluntario.
Pero ¿son realmente 19 o 20 semanas? Aclaremos esta duda frecuente.
¿Son 19 o 20 semanas de baja por maternidad en 2026?
En 2026, la baja por maternidad es de 19 semanas, no 20. El RD-ley 9/2025 amplió el permiso de 16 a 19 semanas para cada progenitor. La cifra de «20 semanas» que aparece en algunas informaciones hace referencia a una propuesta de ampliación futura que aún no ha sido aprobada ni tiene fecha de entrada en vigor.
Si ves referencias a «20 semanas» o «6 meses de baja», es importante que compruebes la fuente. La legislación vigente en España para 2026 —el RD-ley 9/2025— establece claramente 19 semanas (6 obligatorias + 11 voluntarias + 2 adicionales por discapacidad). Puedes verificarlo en el texto íntegro del RD-ley 9/2025 en el BOE.
Aclarada la duración, la siguiente pregunta es cuánto vas a cobrar durante la baja.
¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad?
La prestación por nacimiento equivale al 100% de la base reguladora. Es decir, vas a percibir el equivalente a tu sueldo bruto mensual (antes de IRPF). El cobro lo gestiona directamente el INSS, y seguirás cobrando mientras duren las 19 semanas del permiso. Veamos cómo se calcula:
- 1 Se toma la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso (la encontrarás en tu nómina).
- 2 Se divide entre 30 (días del mes) para obtener la base reguladora diaria.
- 3 Se multiplica por los días de prestación correspondientes a cada mes.
La prestación la abona directamente el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no la empresa. Estarás cobrando el 100% de tu base reguladora durante las 19 semanas. La prestación está exenta de cotización a la Seguridad Social, pero sí tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Ejemplo práctico
Si tu base de cotización es de 2.100 €/mes, tu base reguladora diaria será 2.100 ÷ 30 = 70 €/día. En un mes de 30 días cobrarías 2.100 € brutos de prestación (el 100% de la base reguladora). A eso se le aplica la retención de IRPF correspondiente.
Con la prestación clara, veamos cómo calcular la fecha exacta de incorporación.
Cómo calcular la fecha de incorporación después de la baja por maternidad
Una de las preguntas más habituales es cuándo te incorporas al trabajo después de las 19 semanas de baja por maternidad. El cálculo depende de cuántas semanas disfrutes de forma continua:
Si disfrutas las 19 semanas seguidas
Suma 133 días naturales (19 × 7) a la fecha de nacimiento. El día 134 sería tu fecha de incorporación. Ejemplo: si tu bebé nace el 15 de marzo de 2026, tu fecha de reincorporación sería el 26 de julio de 2026.
Si solo disfrutas las 6 obligatorias seguidas
Suma 42 días naturales (6 × 7) a la fecha de nacimiento. Después, podrás disfrutar las 11 semanas restantes en periodos semanales antes de que el bebé cumpla 12 meses.
Factores que pueden alargar la fecha
- Vacaciones pendientes: Si tienes días de vacaciones sin disfrutar, puedes acumularlos al final de la baja.
- Lactancia acumulada: Si acumulas el permiso de lactancia, se añaden entre 15 y 28 días laborables según convenio. Consulta nuestra guía de lactancia acumulada para saber exactamente cuántos días te corresponden.
- Hospitalización del recién nacido: Si el bebé permanece hospitalizado tras el parto, el permiso se puede ampliar tantos días como dure la hospitalización (máximo 13 semanas adicionales).
Calcula tu fecha exacta
Nuestra calculadora de baja maternidad tiene en cuenta festivos nacionales y autonómicos, vacaciones y lactancia para darte la fecha exacta de incorporación tras las 19 semanas.
Ir a la calculadoraPara acceder a esta prestación, necesitas cumplir ciertos requisitos.
Requisitos para solicitar la prestación por maternidad
Para tramitar la solicitud de la prestación económica por nacimiento de la Seguridad Social, la persona solicitante necesita cumplir estos requisitos:
Estar en situación de alta
Debes estar afiliada y en alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada al alta) en el momento del nacimiento. Situaciones asimiladas incluyen desempleo con prestación, excedencia forzosa o primer mes del periodo de prueba tras cesar en la empresa anterior.
Periodo mínimo de cotización
El periodo mínimo varía según tu edad en la fecha del parto:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral.
¿No cumples los requisitos de cotización?
Si no reúnes el periodo mínimo, puedes acceder a una prestación no contributiva por maternidad de 42 días naturales (6 semanas). El importe es el 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
Una vez cumplidos los requisitos, necesitarás reunir esta documentación.
Documentación necesaria para solicitar la baja
Para tramitar la solicitud de la prestación por nacimiento ante el INSS, la persona solicitante necesitará los siguientes documentos:
- DNI o NIE en vigor del solicitante.
- Libro de Familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Informe de maternidad expedido por el servicio público de salud (parte médico de maternidad).
- Certificado de empresa con los datos de cotización, fecha de inicio del descanso y base de cotización.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) donde quieras recibir la prestación.
- Modelo oficial de solicitud (formulario del INSS, disponible en la sede electrónica o en las oficinas).
Puedes presentar la solicitud de forma telemática con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en cualquier oficina del INSS. El plazo máximo para resolverla es de 30 días hábiles.
Cómo solicitar la baja por maternidad paso a paso
La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se realiza ante el INSS. La persona solicitante puede hacerlo de tres formas:
- 1
Online (recomendado)
Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Busca «Prestación por nacimiento y cuidado del menor». Rellena el formulario y adjunta la documentación escaneada. Es el método más rápido: resolución en 7-15 días.
- 2
Presencial con cita previa
Pide cita en el INSS (teléfono 901 16 65 65 o web). Acude al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con toda la documentación original y una fotocopia de cada documento.
- 3
A través de un Graduado Social
Un profesional colegiado se encarga de toda la gestión. Nuestro servicio de trámites incluye la preparación, presentación y seguimiento del expediente por 35 €.
Plazo: puedes solicitar la prestación desde el mismo día del nacimiento. El plazo máximo para solicitarla sin perder días es de 15 días desde el parto. Si la solicitas después, no pierdes el derecho pero sí los días transcurridos sin cobrar.
¿Qué opciones tengo después de la baja por maternidad?
Al finalizar las 19 semanas, no estás obligada a reincorporarte inmediatamente. Estas son tus opciones legales:
- Lactancia acumulada: Acumula el permiso de lactancia en jornadas completas (15-28 días laborables). Ver guía.
- Vacaciones acumuladas: Si has generado vacaciones durante la baja, puedes disfrutarlas a continuación (derecho garantizado por el Tribunal de Justicia de la UE).
- Excedencia por cuidado de hijos: Hasta 3 años. El primer año con reserva del mismo puesto; los dos siguientes con reserva de un puesto del mismo grupo profesional.
- Reducción de jornada: Puedes reducir tu jornada (entre 1/8 y la mitad) con reducción proporcional de salario, hasta que el menor cumpla 12 años.
Baja por maternidad para trabajadoras autónomas
Las trabajadoras autónomas tienen exactamente los mismos derechos que las trabajadoras por cuenta ajena en cuanto a duración (19 semanas) y cuantía (100% de la base reguladora) del permiso por nacimiento. Hemos preparado una guía específica de baja para autónomos con todos los detalles sobre cuotas, tarifa plana y bonificaciones.
Sin embargo, hay algunas particularidades importantes:
- Exención de cuota: Durante la baja, no pagas la cuota de autónomos. La Seguridad Social te exime del pago.
- Bonificación por reincorporación: Tras la baja, puedes acceder a una bonificación del 100% de la cuota durante los 12 meses siguientes (tarifa plana por maternidad).
- Base reguladora: Se calcula sobre la base de cotización que tengas elegida como autónoma, no sobre tus ingresos reales.
- Cese de actividad: No es necesario cerrar tu negocio. Puedes contratar a alguien que te sustituya durante la baja.
Permiso de lactancia acumulada
El permiso de lactancia es un derecho independiente de la baja por maternidad, regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en una hora diaria de ausencia (o reducción de jornada) hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Lo más habitual es acumular la lactancia en jornadas completas, lo que permite alargar la baja entre 15 y 28 días laborables adicionales (depende del convenio colectivo y de la jornada semanal).
¿Cómo se calcula la lactancia acumulada?
- Se cuentan los días laborables desde el fin de la baja por maternidad hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- Se calcula la fracción de jornada equivalente: 1 hora sobre tu jornada diaria (ej. 1/8 si trabajas 8 horas).
- Se multiplican los días laborables por la fracción, obteniendo los días completos de lactancia acumulada.
Es un derecho individual de cada progenitor. Ambos pueden disfrutarlo, aunque la empresa debe ser avisada con 15 días de antelación. La lactancia acumulada es retribuida al 100% por la empresa (no por la Seguridad Social).
Familias monoparentales: 38 semanas de permiso
Cuando solo existe un único progenitor reconocido legalmente, las familias monoparentales pueden acumular los permisos de ambos progenitores, alcanzando un total de 38 semanas (19 + 19).
Esta acumulación se aplica en los siguientes supuestos:
- Madre soltera sin reconocimiento de paternidad.
- Adopción por una sola persona.
- Fallecimiento del otro progenitor antes o durante el permiso.
- Violencia de género: Cuando exista orden de alejamiento o sentencia firme.
Las 38 semanas se distribuyen de la misma forma: las primeras 6 son obligatorias tras el parto, y las 32 restantes son voluntarias y flexibles hasta los 12 meses del menor.
Parto múltiple: semanas adicionales
En caso de parto múltiple (gemelos, trillizos, etc.), el permiso se amplía con 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Estas semanas extra se suman al periodo voluntario.
- Gemelos: 19 + 2 = 21 semanas por progenitor.
- Trillizos: 19 + 4 = 23 semanas por progenitor.
- Cuatrillizos: 19 + 6 = 25 semanas por progenitor.
La ampliación aplica a cada progenitor de forma individual. Es decir, en caso de gemelos, cada progenitor tiene derecho a 21 semanas.
Ayudas por maternidad en 2026: todas las que puedes solicitar
Además de la prestación por nacimiento (19 semanas al 100%), existen otras ayudas compatibles que puedes solicitar. Consulta nuestra guía completa de todas las ayudas por nacimiento para ver el listado actualizado.
- Deducción por maternidad en IRPF: 1.200 €/año (100 €/mes) por cada hijo menor de 3 años, para madres trabajadoras. Se puede solicitar el abono anticipado.
- Cheque bebé autonómico: Muchas comunidades autónomas ofrecen una ayuda económica por nacimiento. Los importes varían desde 200 € hasta 3.000 € según la CCAA. Consulta nuestra guía de cheque bebé por comunidad.
- Prestación por nacimiento de la Seguridad Social: Pago único de 1.000 € en familias numerosas, monoparentales o con madre con discapacidad ≥65%.
- Ayudas municipales: Muchos ayuntamientos ofrecen ayudas adicionales por nacimiento. Consulta en tu ayuntamiento o servicios sociales locales.
Todas estas ayudas son compatibles entre sí. Durante la baja, el INSS pasa a pagarte directamente: aprende cómo descargar tu nómina del INSS para verificar que te pagan correctamente. Y cuando te reincorpores, valora solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijo para conciliar mejor. Si necesitas ayuda con la gestión, nuestro servicio de trámites puede encargarse del papeleo.
Resumen rápido — Baja maternidad 2026
- Duración: 19 semanas (6 obligatorias + 11 voluntarias + 2 por discapacidad).
- Cuantía: 100% de la base reguladora.
- Monoparentales: 38 semanas totales.
- Parto múltiple: +2 semanas por hijo adicional.
- Normativa: RD-ley 9/2025 (BOE-A-2025-15741).
Calcula tu baja por maternidad
Nuestra calculadora te indica las fechas exactas de tu permiso por nacimiento de 19 semanas, cuánto cobrarás y cuándo te incorporas al trabajo. Introduce tu fecha de parto y obtén tu calendario completo de baja por maternidad con festivos nacionales y autonómicos, lactancia acumulada y vacaciones.
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Revisado por Carlos Baena Gómez
Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social
Última actualización:
Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.
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