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Certificado de Nacimiento: Cómo Obtenerlo para la Baja de Maternidad y Paternidad

El certificado de nacimiento literal expedido por el Registro Civil es imprescindible para solicitar la prestación por nacimiento ante el INSS. Te explicamos cómo obtenerlo online, presencialmente y la inscripción dentro de las 72 horas.

Sede Electrónica Ministerio de Justicia · Registro Civil · Desde el hospital

¿Qué es el certificado de nacimiento y para qué lo necesitas?

El certificado de nacimiento es el documento que prueba que tu bebé está inscrito en el Registro Civil. Incluye nombre, fecha, hora, lugar y filiación. Hay dos versiones: el literal (copia completa) y el extracto (resumen). Tú necesitas el literal.

Para solicitar la baja por maternidad o la baja por paternidad ante el INSS, necesitas presentar uno de estos documentos:

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil.
  • Libro de Familia actualizado con la inscripción del hijo.

Sin este documento, el INSS no te resuelve el expediente. Puedes empezar el trámite con el informe del hospital, pero para cerrar el expediente necesitas sí o sí la certificación literal del Registro Civil.

Certificado literal vs certificado en extracto

Ojo con esto: hay dos tipos y si pides el que no es, te toca repetir.

El Registro Civil expide dos tipos de certificado. Si pides el equivocado, el INSS no te lo va a aceptar:

Certificado literal

Copia íntegra de la inscripción de nacimiento. Incluye todos los datos: nombre, fecha, hora, lugar, filiación completa y anotaciones marginales. Es el que necesitas para el INSS.

Certificado en extracto

Resumen con los datos básicos: nombre, fecha y lugar de nacimiento. No incluye la filiación completa ni las anotaciones. No es válido para solicitar la prestación ante el INSS.

Cuando lo pidas, marca "certificación literal". Si pides el extracto por error, te toca volver a solicitarlo y eso retrasa tu baja por maternidad o paternidad.

Cómo obtener el certificado de nacimiento online

Siguiente paso: cómo pedirlo sin moverte de casa.

Lo sacas por la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia sin pisar el Registro Civil. Eso sí, el bebé tiene que estar inscrito antes de pedirlo:

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    Elige el tipo de acceso: con certificado digital/Cl@ve (descarga inmediata en PDF) o sin identificación electrónica (envío por correo postal en 5-10 días hábiles).

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    Selecciona "Certificación literal" como tipo de certificado (no el extracto).

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    Indica los datos del nacimiento: nombre del inscrito, fecha de nacimiento y Registro Civil donde se realizó la inscripción.

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    Si accediste con Cl@ve o certificado digital, podrás descargar el PDF firmado electrónicamente de forma inmediata. Este documento tiene plena validez legal ante el INSS.

El certificado de nacimiento online es gratuito. No tiene coste ni tasa. Si no tienes Cl@ve, puedes registrarte en clave.gob.es — lo necesitarás también para solicitar la prestación online ante el INSS.

Cómo obtenerlo presencialmente en el Registro Civil

Si prefieres acudir en persona o no puedes hacerlo online, puedes solicitar el certificado literal de nacimiento directamente en el Registro Civil donde se inscribió al recién nacido:

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    Acude al Registro Civil de la localidad donde nació el bebé o donde se inscribió el nacimiento. No es necesario pedir cita previa en la mayoría de Registros Civiles, aunque es recomendable consultarlo.

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    Lleva tu DNI/NIE original y en vigor. Pueden solicitarlo los progenitores, el propio inscrito (si es mayor de edad), o cualquier persona que acredite interés legítimo.

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    Solicita expresamente la "certificación literal de nacimiento". La expedición es inmediata si el Registro Civil tiene el asiento informatizado.

El certificado presencial también es gratuito. El horario habitual de los Registros Civiles es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, aunque varía según la localidad.

Plazo: cuándo se puede solicitar el certificado

Antes de pedir el certificado, el bebé tiene que estar inscrito en el Registro Civil. Tienes 72 horas desde el parto para hacerlo desde el hospital. Así funciona:

  • 72 horas desde el parto: los progenitores comunican al hospital la intención de inscribir al recién nacido desde el centro sanitario. El hospital remite el formulario oficial al Registro Civil por vía telemática.
  • 10 días naturales: si no se inscribe desde el hospital, los progenitores tienen 10 días desde el nacimiento para inscribirlo presencialmente en el Registro Civil (ampliable a 30 días por causa de fuerza mayor).
  • Una vez inscrito: el certificado literal se puede solicitar de inmediato, tanto online como presencialmente.

En la práctica, si el hospital tramita la inscripción telemáticamente, el nacimiento suele quedar inscrito en 2-5 días hábiles tras el parto. A partir de ese momento, ya puedes solicitar el certificado literal para presentarlo ante el INSS y completar tu solicitud de prestación por maternidad o paternidad.

Recuerda: puedes iniciar el trámite de la prestación con el informe de maternidad del hospital mientras esperas el certificado. Después, lo aportas como documentación complementaria. Si necesitas cita previa en el INSS, pídela mientras tanto.

¿Y si el bebé nace en el extranjero?

Si tu hijo nace fuera de España y alguno de los progenitores es español, el nacimiento debe inscribirse en el Registro Civil Consular del país donde se produjo el nacimiento. El proceso es el siguiente:

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    Inscribe al recién nacido en el Registro Civil del Consulado de España en el país donde se produjo el nacimiento. Necesitarás el certificado de nacimiento local debidamente apostillado o legalizado.

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    Una vez inscrito en el Registro Consular, solicita el certificado literal de nacimiento directamente en el Consulado.

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    Con ese certificado literal podrás solicitar la prestación por nacimiento ante el INSS. El trámite es el mismo: puedes hacerlo con cita previa o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si necesitas que la inscripción consular se tramite en el Registro Civil Central de Madrid (por ejemplo, si ya has regresado a España), puedes solicitarlo en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia indicando que se trata de un nacimiento ocurrido en el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la baja de maternidad sin el certificado de nacimiento?
Sí, de forma provisional. Para iniciar el trámite puedes presentar el informe de maternidad que emite el hospital. Sin embargo, el INSS te requerirá el certificado literal de nacimiento o el Libro de Familia actualizado para completar el expediente y resolver la prestación. Tienes un plazo habitual de 10 días desde el requerimiento para aportarlo.
¿Cuánto tarda en llegar el certificado de nacimiento por correo?
Si solicitas el certificado de nacimiento online a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia sin certificado digital, se envía por correo postal ordinario. El plazo estimado es de 5 a 10 días hábiles, aunque puede variar según la localidad y la carga del Registro Civil. Si usas certificado digital o Cl@ve, puedes descargarlo al instante en formato PDF con firma electrónica.
¿Qué diferencia hay entre el certificado literal y el certificado en extracto?
El certificado literal de nacimiento es una copia íntegra de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, con todos los datos: nombre, fecha, hora, lugar, filiación y anotaciones marginales. El certificado en extracto es un resumen con los datos básicos (nombre, fecha y lugar). Para solicitar la prestación por nacimiento ante el INSS necesitas el certificado literal, no el extracto.
¿Puedo obtener el certificado de nacimiento desde el hospital?
Sí. Desde 2015, muchos hospitales españoles permiten inscribir al recién nacido directamente desde el centro sanitario mediante el formulario oficial que se envía telemáticamente al Registro Civil. Los progenitores firman el formulario con el nombre y apellidos elegidos, y el hospital lo remite en un plazo de 72 horas. Una vez inscrito, el Registro Civil enviará el certificado literal por correo o podrás solicitarlo online.

Deja los trámites en manos de un profesional

Un Graduado Social colegiado se encarga de la obtención del certificado de nacimiento literal en el Registro Civil, la inscripción, la solicitud de la prestación ante el INSS y el seguimiento del expediente, para que solo te preocupes de disfrutar del bebé.

Base legal

  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil — Arts. 44-47 (inscripción de nacimiento)
  • Ley General de la Seguridad Social — Art. 177-182 (documentación para prestación por nacimiento)
  • RD 1065/2007 — Regulación de la comunicación electrónica entre centros sanitarios y Registros Civiles
  • RD-ley 9/2025 — Ampliación a 19 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Revisado por Carlos Baena Gómez

Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social

Última actualización:

Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.

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