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Deducción por Maternidad 2026: 100 € al Mes

Quién tiene derecho a los 1.200 €/año por hijo menor de 3 años, cómo solicitar el cobro anticipado mes a mes y qué incremento extra puedes obtener por guardería.

Art. 81 LIRPF · 100 €/mes · Modelo 140

Qué es la deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una ventaja fiscal del artículo 81 de la Ley del IRPF. Si eres madre trabajadora, te deduces 1.200 euros al año (100 €/mes) por cada hijo menor de 3 años.

Es una deducción en la cuota del IRPF: reduce directamente los impuestos que pagas. Si tu cuota de IRPF es inferior a 1.200 €, Hacienda te devuelve la diferencia. En la práctica, funciona como una ayuda directa.

  • Cuantía: 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años (100 €/mes)
  • Duración: desde el nacimiento hasta que el hijo cumpla 3 años (o desde la fecha de adopción/acogimiento durante 3 años)
  • Límite: la deducción mensual no puede superar las cotizaciones a la Seguridad Social de ese mes

Requisitos para cobrar la deducción por maternidad

Para cobrar la deducción por maternidad tienes que cumplir todos estos requisitos:

  1. 1

    Ser madre (o padre en caso de fallecimiento de la madre, custodia exclusiva, o familias con dos padres).

  2. 2

    Estar trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia (autónoma) y dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa.

  3. 3

    Tener un hijo menor de 3 años. La deducción se genera mes a mes desde el nacimiento hasta el mes anterior a que cumpla 3 años.

Y aquí viene lo importante: cobrar prestación por desempleo, estar de baja por maternidad/paternidad o de incapacidad temporal también cuenta como situación asimilada al alta. Mientras cotices, tienes derecho.

Cómo solicitar el cobro anticipado (modelo 140)

Tienes dos opciones: cobrar la deducción de golpe en la declaración de la renta o cobrarla mes a mes de forma anticipada. Para los 100 €/mes, presenta el modelo 140:

  1. 1

    Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.

  2. 2

    Busca "Modelo 140 — Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado".

  3. 3

    Rellena el formulario con tus datos, los del hijo y la cuenta bancaria donde quieres recibir los pagos.

  4. 4

    Hacienda comenzará a ingresarte 100 € mensuales a partir del mes siguiente a la solicitud.

También puedes presentar el modelo 140 por teléfono llamando al 901 200 345, o presencialmente en cualquier oficina de la AEAT.

Compatibilidad con la baja por maternidad y otras ayudas

Buena noticia: la deducción por maternidad es compatible con casi todo:

  • Baja por maternidad/paternidad: sí, compatible. Puedes cobrar los 100 €/mes durante las 19 semanas de baja.
  • Prestación universal por crianza: sí, compatible. Son 200 €/mes adicionales. Consulta nuestra guía de prestación universal por crianza.
  • Cheque bebé autonómico: sí, compatible.
  • Prestación por desempleo: sí, compatible mientras dure la prestación contributiva.

Mira todas las ayudas que puedes cobrar a la vez en nuestra guía de ayudas por nacimiento 2026.

Incremento por gastos de guardería (hasta 1.000 € adicionales)

Aparte de los 1.200 €/año, puedes deducirte hasta 1.000 € más por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado. El beneficio total sube a 2.200 €/año por hijo.

  • Requisito: que el hijo esté matriculado en una guardería o centro de educación infantil autorizado por la comunidad autónoma.
  • Declaración informativa: la guardería debe presentar la declaración informativa anual (modelo 233) ante la AEAT con los datos de los menores matriculados y los gastos pagados.
  • Límite: el incremento no puede superar el importe total pagado a la guardería (neto de subvenciones).

Este incremento no se puede cobrar de forma anticipada: solo se aplica al presentar la declaración de la renta durante la baja. Verifica también que tu nómina del INSS refleja correctamente la retención de IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cobrar la deducción por maternidad estando de baja por maternidad?
Sí, la deducción por maternidad es compatible con la baja por maternidad. Durante la baja sigues dada de alta en la Seguridad Social (en situación asimilada al alta), por lo que cumples el requisito principal. Puedes seguir cobrando los 100€/mes de forma anticipada durante las 19 semanas de baja sin problema.
¿Puede cobrar la deducción por maternidad el padre?
En principio, la deducción por maternidad está diseñada para madres trabajadoras. Sin embargo, en caso de fallecimiento de la madre, o si la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre, este puede aplicar la deducción. También en familias con dos padres (adopción o gestación por sustitución), uno de ellos puede aplicarla.
¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de que el niño cumpla 3 años?
Si dejas de trabajar y te das de baja en la Seguridad Social, pierdes el derecho a la deducción desde ese momento. Si estabas cobrando el anticipo mensual (modelo 140), debes comunicarlo para que dejen de ingresarte los 100€. Si no lo comunicas, tendrás que devolver las cantidades percibidas indebidamente en la siguiente declaración de la renta. Si cobras prestación por desempleo, sigues en situación asimilada al alta y puedes mantener la deducción.
¿La deducción por maternidad es compatible con la prestación universal por crianza?
Sí, son totalmente compatibles. La deducción por maternidad (100€/mes de Hacienda) se puede cobrar simultáneamente con la prestación universal por crianza (200€/mes de la Seguridad Social). Son prestaciones de naturaleza diferente: una es fiscal y la otra es de Seguridad Social.

Solicita tu deducción y gestiona todos los trámites

Usa nuestra calculadora gratuita para estimar cuánto cobrarás combinando la deducción con tu baja por maternidad, o deja que un Graduado Social gestione toda la tramitación.

Base legal

  • Art. 81 de la Ley 35/2006 del IRPF — Deducción por maternidad
  • Art. 60 bis del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — Abono anticipado de la deducción (modelo 140)
  • Disposición adicional 38.ª LIRPF — Incremento por gastos de guardería
  • Modelo 233 — Declaración informativa de guarderías y centros de educación infantil autorizados
  • Ley General de la Seguridad Social — Art. 177-182 (prestación por nacimiento)

Revisado por Carlos Baena Gómez

Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social

Última actualización:

Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.

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