Baja Maternidad y Paternidad para Funcionarios 2026
Los funcionarios y empleados públicos tienen el mismo permiso por nacimiento de 19 semanas regulado por el EBEP, pero el procedimiento es distinto. Te explicamos las diferencias con el régimen general: quién paga (MUFACE, no el INSS), cómo tramitar la solicitud y qué pasa con la reserva de puesto y las vacaciones.
¿Funcionarios y empleados públicos tienen el mismo permiso?
Sí. Desde la entrada en vigor del RD-ley 9/2025, todos los funcionarios y empleados públicos tienen derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor conforme al EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), independientemente de su vínculo con la administración. Esto aplica a funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal estatutario, con cobertura sanitaria a través de MUFACE.
El EBEP —art. 49.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015— se ha actualizado para reflejar esta equiparación con el régimen general del Estatuto de los Trabajadores. La duración de 19 semanas, la distribución y la reserva de puesto son idénticos para todos los funcionarios.
Sin embargo, el procedimiento difiere sustancialmente: mientras que un trabajador del régimen general solicita la prestación ante el INSS y la Seguridad Social abona directamente, el funcionario lo gestiona internamente a través de su administración. La nómina del funcionario no se interrumpe; es la propia administración quien continúa el pago. Consulta la guía general de baja por maternidad 2026 para los detalles comunes a todos los trabajadores.
Mismas 19 semanas, sí. Pero la diferencia está en el cómo: quién paga, el papel de MUFACE y el trámite ante RRHH.
Diferencias entre funcionarios y régimen general
Las 19 semanas son iguales, pero en la práctica cambia todo lo demás: tu administración te paga directamente la nómina, MUFACE cubre la sanidad y el trámite lo haces en RRHH, no en el INSS.
| Aspecto | Funcionarios | Régimen General |
|---|---|---|
| Duración | 19 semanas | 19 semanas |
| Quién paga | La propia administración (nómina continua) | INSS / Seguridad Social |
| Cobertura sanitaria | MUFACE / ISFAS / MUGEJU | Seguridad Social |
| Cómo se solicita | Solicitud interna a RRHH de la administración | Sede electrónica de la Seguridad Social |
| Vacaciones | Se acumulan y se disfrutan después, incluso al año siguiente | Se acumulan, pero puede haber restricciones de convenio |
| Días adicionales | Algunos convenios añaden días de asuntos particulares | Depende del convenio colectivo del sector |
| Prestación económica | 100% del sueldo (retribuciones básicas + complementarias) | 100% de la base reguladora |
La gran ventaja aquí: no dependes del INSS para cobrar. Tu nómina sigue cayendo automáticamente todo el permiso. Nada de esperar resoluciones ni retrasos en el pago.
Siguiente duda lógica: si eres interino, ¿tienes la misma reserva de puesto que un funcionario de carrera?
Funcionarios de carrera vs interinos
Da igual que seas de carrera o interino: las 19 semanas son las mismas. El tipo de vínculo no cambia ni la duración ni lo que cobras.
Ojo con esto si eres interino: no te pueden cesar durante el embarazo, el parto ni el permiso. Si tu plaza se extingue mientras estás de baja, sigues cobrando hasta completar las semanas que te correspondan.
- Funcionario de carrera: permiso gestionado por RRHH, nómina continua, reincorporación garantizada al mismo puesto.
- Funcionario interino: mismo permiso, protección contra cese durante la baja, y si el nombramiento finaliza, derecho a completar la prestación.
- Personal eventual: se le aplican las mismas normas que al interino en cuanto a protección durante el embarazo y la baja.
Personal laboral de la administración
El personal laboral que trabaja en la administración pública (con contrato laboral, no nombramiento) tiene los mismos derechos que cualquier trabajador del régimen general. La diferencia clave es:
- La prestación la paga el INSS, no la administración. Se tramita a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, como cualquier trabajador por cuenta ajena.
- La cobertura sanitaria es la del régimen general de la Seguridad Social, no MUFACE.
- Los convenios colectivos de la administración pueden incluir mejoras adicionales (días extra, flexibilidad horaria, etc.).
Si eres personal laboral de la administración, consulta tu convenio colectivo y nuestra guía general de baja por maternidad 2026 para los detalles del trámite ante el INSS.
Cómo solicitar la baja como funcionario
El trámite para funcionarios es más sencillo que en el régimen general: todo va por RRHH, sin pasar por el INSS. Tu puesto queda reservado desde que presentas la solicitud:
- Comunicar al departamento de RRHH de tu administración con la máxima antelación posible (idealmente, al menos 15 días antes de la fecha prevista del parto). Esto permite organizar la cobertura de tu puesto.
- Presentar solicitud formal de permiso por nacimiento y cuidado de menor. Cada administración tiene su propio formulario o sistema telemático (registro electrónico, intranet, etc.).
- Aportar documentación acreditativa: certificado del hospital confirmando el nacimiento, libro de familia o certificado del Registro Civil, y DNI/NIE de ambos progenitores.
- Indicar la distribución deseada de las semanas voluntarias: si prefieres disfrutarlas de forma continua o en periodos semanales interrumpidos a lo largo del primer año.
- Parte de IT (si procede): si el parto requiere reposo previo (riesgo durante el embarazo), necesitarás el parte de incapacidad temporal emitido por tu médico. Esto es independiente del permiso por nacimiento.
- MUFACE: si necesitas cobertura sanitaria específica durante el permiso (prestaciones farmacéuticas, rehabilitación, etc.), comunícalo también a MUFACE, ISFAS o MUGEJU según corresponda.
Si necesitas ayuda con la documentación o tienes dudas sobre el procedimiento específico de tu administración, nuestro servicio de trámites puede orientarte paso a paso.
Vacaciones y baja por nacimiento en la función pública
Aquí el EBEP gana por goleada al régimen general: las vacaciones se acumulan durante la baja y puedes disfrutarlas hasta 18 meses después de volver.
- Los días de vacaciones se siguen generando durante todo el permiso por nacimiento. Si el permiso cubre parte del periodo vacacional, las vacaciones no se pierden.
- Se pueden disfrutar después de la reincorporación, incluso si esto implica trasladarlas al año natural siguiente. El EBEP garantiza expresamente este derecho.
- Los días de asuntos particulares (moscosos) y los días adicionales por antigüedad también se conservan y se pueden disfrutar tras la baja.
- Días adicionales por convenio: algunos convenios colectivos de la administración incluyen días extra por nacimiento (1-3 días adicionales) que se suman al permiso estándar.
En la práctica, muchos funcionarios encadenan baja de 19 semanas + vacaciones acumuladas + lactancia acumulada. El resultado: un periodo de ausencia bastante más largo que las 19 semanas sobre el papel.
Preguntas frecuentes
¿Los funcionarios tienen 19 semanas de baja en 2026?
¿Quién paga la baja de maternidad a los funcionarios?
¿Los funcionarios interinos tienen derecho a la baja?
¿Se acumulan vacaciones durante la baja de funcionarios?
¿Los funcionarios pueden acumular la lactancia?
Calcula tu permiso como funcionario
Nuestra calculadora te permite obtener las fechas exactas del permiso por nacimiento para funcionarios (EBEP), la lactancia acumulada y los festivos de tu comunidad autónoma. Incluye la reserva de puesto, las vacaciones acumuladas y funciona tanto para funcionarios cubiertos por MUFACE como para trabajadores del régimen general.
Base legal
- Real Decreto Legislativo 5/2015 — EBEP, Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719)
- Real Decreto-ley 9/2025 — Artículos sobre permiso por nacimiento (BOE-A-2025-15741)
- EBEP — Art. 49 (permisos por razón de nacimiento, adopción, acogimiento y lactancia)
- Ley General de la Seguridad Social — Art. 177-182 (prestación por nacimiento para personal laboral)
- Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo — Reglamento de mutualismo administrativo (MUFACE)
Revisado por Carlos Baena Gómez
Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social
Última actualización:
Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.
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