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Baja Maternidad y Declaración de la Renta 2026

Cómo tributa la prestación por nacimiento del INSS en el IRPF, qué retenciones aplican, cómo declarar correctamente y qué deducciones puedes aplicar para pagar menos.

IRPF · Rendimiento del trabajo · Deducción por maternidad

¿La prestación por nacimiento tributa en IRPF?

Sí, la prestación por nacimiento y cuidado del menor tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. El dinero que cobras del INSS durante tu baja de maternidad o paternidad se suma a tus ingresos anuales y paga impuestos igual que tu salario.

En la práctica, el año que estés de baja tendrás dos pagadores: tu empresa (por los meses que trabajaste) y el INSS (por los meses de baja). Y esto tiene consecuencias fiscales que conviene que conozcas.

Dato clave: al tener dos pagadores (empresa + INSS), el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000 euros a 15.876 euros anuales si el segundo pagador te abonó más de 1.500 euros. Dado que la prestación del INSS durante las 19 semanas de baja supera ampliamente los 1.500 euros, prácticamente todas las madres y padres que hayan estado de baja estarán obligados a presentar la declaración de la renta.

Cómo declarar la prestación del INSS en la renta

La buena noticia: la Agencia Tributaria recibe los datos directamente del INSS, así que la prestación ya aparece en tu borrador. Aun así, verifica que los importes son correctos:

  1. 1

    Accede a Renta Web en la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe.

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    Revisa la casilla de "Rendimientos del trabajo". Verás dos (o más) pagadores: tu empresa y el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

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    Comprueba que el importe bruto de la prestación del INSS coincide con lo que realmente cobraste. Puedes consultar el total en tu certificado de prestaciones del INSS.

  4. 4

    Verifica las retenciones de IRPF aplicadas. El INSS habrá retenido un porcentaje muy bajo (habitualmente 0-2%), lo que explica que la renta pueda salir a pagar.

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    Comprueba si la deducción por maternidad aparece correctamente (si la solicitaste) y si conviene tributación individual o conjunta.

Deducción por maternidad en la declaración de la renta

La deducción por maternidad no tiene nada que ver con la prestación del INSS. Son 1.200 euros al año (100 euros al mes) por cada hijo menor de 3 años para madres trabajadoras. Es tu mejor arma para reducir el golpe fiscal de la baja:

  • Compatible con la baja: puedes cobrarla durante los meses de baja por nacimiento, ya que estás en situación asimilada al alta.
  • Cobro anticipado: si solicitaste el modelo 140, ya la habrás cobrado mes a mes. En la renta se regulariza (no vuelves a cobrarla).
  • Si no la pediste anticipada: puedes aplicarla íntegramente al presentar la declaración, reduciendo la cuota o generando devolución.
  • Incremento por guardería: hasta 1.000 euros adicionales si tu hijo está matriculado en una guardería autorizada.

Consulta todos los detalles, requisitos y cómo solicitarla en nuestra guía completa de deducción por maternidad. También puedes verificar los importes consultando tu nómina del INSS, y recuerda que existen otras ayudas por nacimiento compatibles con esta deducción.

Retenciones durante la baja vs trabajando: por qué la renta sale a pagar

Esto es lo que pilla a todo el mundo por sorpresa: al hacer la renta tras una baja de maternidad, el resultado sale a pagar más de lo esperado. La razón es la diferencia de retenciones entre tu empresa y el INSS:

Concepto Empresa INSS (baja)
Retención IRPF 15-20% (según salario anual) 0-2% (calcula solo sobre la prestación)
Cotización Seg. Social 6,35% del trabajador 0% (la cotización la asume el INSS)
Neto percibido Menor (más retenciones) Mayor (menos retenciones)

Durante la baja cobras más neto cada mes (porque el INSS retiene poco IRPF), pero al hacer la declaración anual Hacienda recalcula el impuesto sobre todos tus ingresos anuales y la diferencia te toca pagarla.

Consejo práctico: puedes pedir a tu empresa que aumente el porcentaje de retención del IRPF cuando te reincorpores tras la baja, para compensar el déficit de retención del INSS y evitar un susto en la renta. Para ello, presenta el modelo 145 actualizado a tu departamento de RRHH.

Borrador de la renta: qué verificar si estuviste de baja

Cuando abras tu borrador de la declaración de la renta, revisa estos puntos si estuviste de baja por maternidad o paternidad:

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    Dos pagadores correctos: comprueba que aparecen tanto tu empresa como el INSS como pagadores de rendimientos del trabajo, con los importes correctos.

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    Importe de la prestación INSS: verifica que coincide con el total bruto que cobraste. Puedes descargarte el certificado fiscal del INSS en Tu Seguridad Social.

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    Retenciones del INSS: verifica que las retenciones practicadas por el INSS son las que realmente te aplicaron.

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    Deducción por maternidad: si solicitaste el cobro anticipado (modelo 140), comprueba que aparece el importe total anticipado. Si no lo solicitaste, verifica que la deducción se aplica correctamente.

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    Individual vs conjunta: simula ambas opciones. Con dos pagadores y retenciones bajas del INSS, en muchos casos la tributación individual resulta más favorable, pero depende de los ingresos de tu pareja.

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    Incremento por guardería: si tu hijo fue a una guardería autorizada, comprueba que aparece el incremento de hasta 1.000 euros adicionales de la deducción por maternidad.

Importante: nunca confirmes el borrador sin revisarlo. Hacienda no es infalible y los datos fiscales pueden tener errores, sobre todo cuando hay cambios de pagador durante el año.

Preguntas frecuentes

¿La prestación por maternidad del INSS está exenta de IRPF?
No. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, la prestación por maternidad estuvo exenta de IRPF durante un tiempo, pero la normativa vigente en 2026 establece que la prestación por nacimiento y cuidado del menor tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. La prestación pagada por el INSS se incluye en la base imponible del impuesto igual que el salario. La Agencia Tributaria recibe los datos directamente del INSS e incluye estos importes en tu borrador de la renta.
¿Puedo aplicar la deducción por maternidad si estoy de baja por nacimiento?
Sí, la deducción por maternidad de 100 euros al mes es totalmente compatible con la baja por nacimiento. Durante la baja sigues en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, que es el requisito principal. Puedes cobrar los 100€/mes de forma anticipada (modelo 140) y además aplicarla en tu declaración de la renta. Son conceptos distintos: la prestación del INSS tributa, pero la deducción por maternidad reduce tu cuota de IRPF.
¿Qué retención de IRPF aplica el INSS durante la baja de maternidad?
El INSS aplica una retención de IRPF muy baja sobre la prestación por nacimiento, habitualmente entre el 0% y el 2%, frente al 15-20% que suele retener la empresa sobre el salario. Esto se debe a que el INSS calcula la retención solo sobre la prestación (que es temporal), sin considerar el salario anual. La consecuencia es que al hacer la declaración de la renta es habitual que el resultado salga a pagar más de lo esperado, porque durante el año se retuvo menos IRPF del que corresponde.
¿Tengo que revisar el borrador de la renta si he estado de baja de maternidad?
Sí, es muy recomendable. El borrador de la renta incluye automáticamente los datos fiscales del INSS, pero conviene verificar que el importe de la prestación coincide con lo que realmente cobraste, que aparece la deducción por maternidad si la solicitaste (modelo 140), y que las retenciones son correctas. También debes comprobar si conviene hacer la declaración individual o conjunta con tu pareja, porque la baja puede cambiar cuál opción es más beneficiosa.

Calcula tu prestación y optimiza tu declaración

Estima cuánto cobrarás durante tu baja de maternidad con nuestra calculadora, o deja que un Graduado Social revise tu situación fiscal y gestione tus trámites.

Base legal

  • Ley 35/2006 del IRPF — Art. 17.1 (rendimientos del trabajo: prestaciones de la Seguridad Social)
  • Ley 35/2006 del IRPF — Art. 81 (deducción por maternidad)
  • RD 439/2007 — Reglamento del IRPF, art. 60 bis (cobro anticipado, modelo 140)
  • Ley General de la Seguridad Social — Art. 177-182 (prestación por nacimiento)
  • Art. 96 LIRPF — Obligación de declarar con dos pagadores (límite 15.876 euros)

Revisado por Carlos Baena Gómez

Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social

Última actualización:

Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.

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